Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Comandante Del Cuadrante

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada con Funciones de Conocimiento y el Juzgado 183 Penal Militar y Policial del Cauca.

La controversia se presenta entre los Despachos por causa de un proceso penal adelantado en contra de un miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional, comandante de un cuadrante, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en hechos ocurridos el 20 de abril de 2020, en Puerto Tejada, Cauca.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que para que la investigación y juzgamiento de una conducta punible sea de competencia de la justicia penal militar, deben concurrir los siguientes elementos: (i) subjetivo, sobre el cual, esta Corte ha enfatizado que solo son justiciables ante tal jurisdicción, los miembros de las fuerzas militares y de policía en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan relación con el servicio al momento de la ejecución de la conducta y (ii) funcional, esto es, que el delito cometido tenga relación con el mismo servicio.

Para la Sala Plena de esta corporación no es claro el vínculo directo, próximo y evidente entre la conducta desplegada por el comandante del cuadrante y el servicio de vigilancia y seguridad prestado bajo la función de intendente y jefe de vigilancia de uno de los cuadrantes de la estación de policía de Puerto Tejada, Cauca.

Existen varias dudas respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos jurídicamente relevantes que se investigan por la muerte violenta del ciudadano, por lo cual no resulta diáfana la configuración del elemento funcional para efectos de acreditar el fuero penal militar.

Ante tal situación, la Corte reitera la regla de decisión del Auto 276 de 2024, según la cual ante la existencia de duda sobre el elemento funcional, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia en cabeza de la jurisdicción ordinaria.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 183 Penal Militar y Policial del Cauca y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, representada por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Puerto Tejada con Funciones de Conocimiento, la competencia para adelantar el proceso penal contra el comandante del cuadrante, por la muerte de Camilo.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5105 al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Puerto Tejada con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 183 Penal Militar y Policial del Cauca y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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